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Conocer las generalidades del ISO y obligaciones tributarias del impuesto.
Determinar exactamente el valor de impuesto a pagar.
Aplicar correctamente la forma de acreditar el impuesto.

Antecedentes

  • IEMA:
    decreto 98-99.
    Vigente 01-01-1999
  • IETAAP:
    decreto 19-04
    vigente 01-07-2004
  • ISO:
    Decreto 73-2008
    Vigente 01-01-2009

Materia del impuesto

  • Personas individuales, jurídicas, fideicomisos, sociedades, sucursales, copropiedades y otras formas de organización empresarial.
  • Disponer de patrimonio propio
  • Realicen actividades mercantiles o agropecuarias
  • Margen bruto superior al 4% sobre los ingresos brutos

Activo neto

Es el resultado de restar al activo total:

  • Depreciaciones y amortizaciones acumuladas.
  • Reserva de cuentas incobrables (3% límite).
  • Créditos fiscales pendientes de reintegro, registrados en el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del ISR, que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.

Créditos fiscales pendientes de reinegro.

Montos conforme a cada impuesto, que el fisco tenga obligación de devolver al contribuyente, declarados líquidos y exigibles por resolución, registrados en el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del ISR, que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.

Ingresos brutos

Conjunto total de rentas brutas Percibidas o devengadas / toda naturaleza / habituales o no declarados durante el período de liquidación definitiva anual del ISR inmediato anterior al que se encuentra en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.

Margen bruto

Es la sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas.

MB = IS + (V – CV)

IS = ingresos por servicios
V = ventas
CV = costo de ventas

Extensiones

El Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas.

Las universidades y centros educativos.

Los que inicien actividades empresariales (4 trimestres).

Actividades mercantiles y agropecuarias realizadas por personas amparadas en los decretos 29-89 y 65-89.

Asociaciones, fundaciones, cooperativas, gremiales, sindicatos, entidades religiosas, entre otras.

Personas inscritas en el régimen sobre ingresos en el ISR.

Contribuyentes con pérdida por dos años consecutivos.

Generalidades del impuesto

Período: trimestral

Base imponible: la mayor entre: a) La cuarta parte del activo neto, o b) La cuarta parte de los ingresos brutos

Cuando el activo neto sea más de cuatro veces los ingresos brutos, aplicará el pago sobre la literal b).

Tipo impositivo 1%

Determinación del impuesto: Tipo impositivo x base imponible Si la base imponible es la cuarta parte del activo neto se le restará el IUSI.

Pago del impuesto: Mes inmediato siguiente, finalizado cada trimestre / SAT-1608

Acreditación

  • IS a ISR

IS pagado en el tiempo establecido en ley, al pago de ISR durante tres años inmediatos siguientes, en declaración mensual, trimestral o anual.

  • ISR a IS

Pagos trimestrales de ISR al pago de IS en el mismo año calendario.

El remanente del IS que no sea acreditado conforme lo regulado en este artículo, será considerado gasto deducible en el ISR, en el período anual en que concluyan los tres años a los que se refiere la literal a).

Años de acreditación IS a ISR

Años de acreditación ISR a IS

Formulario 1608

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