Pago de impuestos para los pequeños contribuyentes
Impuesto al valor agregado decreto número 27-92.
Objetivos:
- Adquirir y/o reafirmar los conocimientos tributarios.
- Conocer las obligaciones tributarias del régimen del pequeño contribuyente.
- realizar la correcta determinación y aplicación de la ley de las normas correspondientes
Regulación Legal.
- Articulo del 45 al 51 del decreto 27-92 y sus reformas (LIVA).
- Articulo 55 del acuerdo gubernativo 5-2013 (RLIVA).
- Articulo 45 régimen del pequeño contribuyente.
- Articulo 46 inscripción de contribuyentes inscritos en el RG al RPC.
- Articulo 47 Tarifa del impuesto.
- Articulo 48 pago del impuesto.
- Articulo 49 obligaciones del régimen del PC.
- Articulo 50 Permanencia en el régimen.
- Articulo 51 cambio del régimen.
- Articulo 55 del RIVA requisitos para inscripción en el régimen del pequeño contribuyente.
Quienes pueden inscribirse como pequeños contribuyentes.
- Personas individuales
- personas jurídicas
- personas liberales
Ingresos: hasta Q150,000.00 en un año calendario
Período de imposición: mensual.
Obligaciones del régimen
Tarifa: 5% de los ingresos brutos totales, por ventas de bienes y prestación de servicios que obtenga el contribuyente escrito en este régimen, en cada mes calendario.
pago del impuesto:
- Sujeto de retención del 5%
- por agentes de retención calificados por la ley
- valor mayor de Q2,500.00
2. pago directo.
Determinación del Impuesto
Tarifa 5% sobre ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios que obtenga el contribuyente en cada mes calendario
100 X 5% = Q5.00
rebajar retenciones si las hubiera
- ventanillas bancarias.
- por medio de Bancasat (contrato de adhesión)
- Declaración con valor 0, por medio de declaraguate (Usuario de agencia virtual).
- pagos con tarjeta de crédito (visa).
Obligaciones del régimen.
El contribuyente inscrito en el régimen de PC, para efectos tributarios, únicamente debe llevar el libro de compras y ventas habilitado por la SAT, en el que registran sus ventas y servicios prestados, los cuales pueden consolidar diariamente en un solo reglón y podrá llevarlo en forma física o electrónica.
- Emitir siempre facturas de PC —> Q50.00.
- Ventas o presentación de servicios <— Q50.00.
- Exigir facturas correspondientes.
Ventas o servicios mayores de Q50.00
- Debe emitir facturas por venta de bienes o prestación de servicios mayores de Q50.00
- Sanción por no hacerlo: cierre temporal.
Ventas o servicios menores de Q50.00
- Consolidar en una sola factura al final del día.
- Emitir facturas a nombre de «Clientes varios» y NIT C/F.
- Conservar original y copia de las facturas
Permanencia en el régimen: El contribuyente puede permanecer en este régimen siempre que no supere los Q150,000.00 anuales en un año calendario.
Cambio del régimen: Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de pequeño contribuyente al régimen general del IVA, en cualquier momento.
Principales deberes formales
Inscripción del contribuyente y responsable .
- Inscribirse ante la SAT: Antes de iniciar las actividades afectas.
- Actualización y ratificación: 30 días a partir del cambio o modificación
- Habilitar libros: Compras y ventas deñ PC/ contabilidad completa cuando corresponda.
- Autorizar facturas.
- Entregar Facturas.
- Presentar declaración de impuestos: En el mes inmediato siguiente.
De la habilitación de libros de pequeño contribuyente.
- Habilitar Libro: Compras y ventas de pequeño contribuyente (Contabilidad completa cuando corresponda).
- Sanción: Se aplicará cierre temporal (Mínimo 10 días máximo 20 días) puede remplazarse por una multa de Q5,000.00
De los libros.
- Llevar al día los libros contables u otros registros obligatorios: Asentar las operaciones dentro de los dos meses calendario siguientes de realizados.
- Sanción: Multa de Q5,000.00 cada ves que le fiscalicen.
Habilitación de hojas de libros.
Formulario SAT – 7121 Solo si tienen agencia virtual.
Formulario SAT-52
Autorización de facturas y documentos.
Debe ponerse en contacto con la imprenta de su elección y solicitar la impresión de sus facturas.
La consulta de verificación de imprentas autorizadas puede realizarlas desde el portal de la SAT
Artículo 29 y 30 acuerdo gubernativo 5-2013 reglamento del IVA.
No. Requisitos de las facturas de pequeño contribuyente
- Identificación del documento:
FACTURA DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE - Serie y numero correlativo del documento
- Frase: NO GENERA DERECHO A CRÉDITO FISCAL
- Nombre y apellidos completos y nombre comercial / Razón o denominación social y nombre comercial del emisor
- Numero de Identificación Tributaria —NIT- del contribuyente emisor
- Dirección del establecimiento u oficina en donde se emite la factura
- Fecha de emisión de la factura
- Nombres y apellidos / razón o denominación social del adquiriente
- NIT del adquiriente / Consumido Final
- Detalle o descripción de la venta y sus respectivos valores (inportante)
- Descuentos concedidos
- Cargos aplicados
- Precio Total de la operación
Sanción: Multa de 0100.00 por cada documento emitido. Q5,000.00, no mayor al 2% de los ingresos brutos. Artículo 94 Numeral 8) Código Tributario
Máximo
De las facturas
No genera derecho a crédito fiscal
Vigencia de las facturas
Particulares del régimen de Pequeño contribuyente
- Las personas exentas del IVA, al realizar actos gravados por la Ley deberán recibir de quien les venda o les preste un servicio, la factura que corresponda, pero no pagarán el monto del impuesto consignado en el documento, sino que entregarán a los mismos la constancia de exención debidamente autorizada por la Administración Tributaria. Salvo en las compras de bienes o servicios recibidos de Pequeños Contribuyentes. Artículo 9 Decreto 27-92, Artículo 13 Acuerdo Gubernativo 5-2013
- Las facturas emitidas por pequeños contribuyentes, se registrarán en el libro de compras sin consignar ningún valor en la columna correspondiente al impuesto, toda vez que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado y en consecuencia no generan derecho a crédito fiscal.
El contribuyente ABC S.A. se dedica a la comercialización de ropa y se encuentra inscrito bajo el Régimen de Pequeño Contribuyente en el IVA. Durante el mes de mayo de 2017 realizó las siguientes operaciones:
Ventas gravadas Q50,496.00
Ventas exentas Q25,600.00
Servicios prestados Q12,184.00
Exportaciones a Costa Rica Q16,800.00
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