El objetivo es que pueda adquirir y/o reafirmar los conocimientos del IVA y del Impuesto de Timbres Fiscales en la Compra-Venta de Bienes Inmuebles, para la correcta aplicación y cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de este impuesto.
Bienes Inmuebles.
- El suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas, y las aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierra
- Las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente
- Los árboles y plantas mientras estén unidos a la tierra, y los frutos no cosechados
- Las cañerías conductoras de agua, gas o electricidad, Incorporadas al inmueble;
- Los ferrocarriles y sus vías; las líneas telegráficas y telefónicas, y las estaciones radio telegráficas fijas
- Los muelles…, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa
- los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca.
Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente.
En definitiva, son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él.
Compra- venta.
Se entiende por compraventa el contrato por el que el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.
Impuesto al valor agregado.
- Decreto No. 27-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas vigentes —Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Acuerdo Gubernativo Número 5-2013 —Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Actos Gravados en el IVA, relacionados a bienes inmuebles.
Operaciones exentas en el IVA, relacionados a bienes inmuebles.
- Fusiones de sociedades
- Herencias, legados y donaciones
- La venta de vivienda (80 metros cuadrados valor no exceda de 0250,000.00)
Lotes urbanizados (120 metros cuadrados con un valor de 0120,000.00)
Desmembración para sí mismo no paga el IVA, ni timbres fiscales.
Primera venta, afecta al pago de IVA.
Base imponible.
Para la primera venta o permuta y otros casos de transferencia de bienes inmuebles, la base imponible del impuesto será la mayor entre:
- Factura
- Escritura pública
- Matrícula fiscal.
Base imponible en la primera venta.
Base imponible en aportaciones.
Cuando sea aportación, la base imponible será el valor estimado de un valuador autorizado.
Adjuntar copia legalizada del avalúo a la escritura.
Del Pago del Impuesto
- Tarifa del 12%
- Incluido en la factura
- En efectivo en formulario SAT-2799
De la fecha de pago
- En la fecha de pago de la factura
- 15 días hábiles a partir de la fecha de la escritura
Formulario de pago
Impuesto de timbres fiscales
Decreto No. 37-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas vigentes —Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo
Acuerdo Gubernativo Número 4-2013 —Reglamento de la Ley del del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo
Segunda venta de bienes inmuebles, afecta al pago de timbre.
Del hecho generador del impuesto de timbres fiscales
La segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles.
Se consideran como segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, las que consten en el Registro General de la Propiedad, después de la primera inscripción de dominio a cualquier título, operada en dicho registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 1130 del Decreto Ley Número 106 del Jefe del Gobierno de la República, Código Civil.
Impuesto de timbres fiscales
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, están afectos a pagar el Impuesto de Timbres Fiscales en los actos o contratos que celebren de conformidad con esta ley, cuando dichos actos y contratos no sean gravados con el Impuesto al Valor Agregado -IVA-.
Operaciones exentas en Timbres relacionados a bienes inmuebles
A las transferencias de dominio de vivienda que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7, numeral 12, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se les aplicará la exención del Impuesto de Timbres Fiscales a que se refiere dicha disposición.
- La venta de vivienda (80 metros cuadrados valor no exceda de 0250,000.00)
- Lotes urbanizados (120 metros cuadrados con un valor de 0120,000.00)
Base imponible en la segunda o subsiguientes ventas
En el caso del testimonio de la escritura pública en el que se documente la segunda o subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, la base imponible del impuesto la constituye el valor mayor entre:
- El valor consignado por quien vende, permuta y adquiere, bajo juramento, en la escritura pública
- El valor establecido por un valuador autorizado***
- El valor inscrito por el contribuyente en la matrícula fiscal o municipal
Del avalúo de bienes inmuebles
La fecha del avalúo y de la constancia o documento equivalente extendido por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o por la municipalidad en cuya jurisdicción se ubica el bien inmueble, no debe exceder de un año anterior a la fecha en que se celebró el contrato de compraventa o permuta del bien inmueble.
Impuesto Sobre la Renta
- Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas vigentes —Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Acuerdo Gubernativo Número 213-2013 —Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Determinación del Valor del Bien
Quienes lleven contabilidad completa el valor del bien y la base imponible del impuesto se determina así:
Valor del Bien Inmueble contabilizado + el valor de mejoras incorporadas (Q 100,000.00), Depreciación Acumulada (Q 5,000.00) = Valor en Libros (Q 95,000.00)
Determinación de la Base Imponible
Precio de Venta (Q150,000.00) – Valor en Libros (Q95,000.00) = Ganancia de Capital (Q55,000.00)
La Ganancia de Capital Q. 55,000.00 x el Tipo Impositivo de 10 % conforme el artículo 92 de la Ley de Actualización Tributaria, determina el impuesto a pagar: Q. 5,500.00.
Determinación del Valor del Bien
Quienes no están obligados a llevar contabilidad completa el valor del bien y la base imponible del impuesto se determina así:
Valor de Adquisición o de Revaluación con las formalidades de ley. Q 100,000.00
Determinación de la Base Imponible.
Pecio de Venta (Q 150,000.00) – Valor de Adquisición o de Revaluación con las formalidades de ley. (Q 100,000.00) = Ganancia de Capital (Q 50,000.00)
La ganancia de Capital Q 50,000.00 por el Tipo Impositivo de 10% conforme el artículo 92 de la Ley de Actualización Tributaria, determina el impuesto a pagar: Q 5,000.00
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