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Conocer la forma para determinar el valor del IVA por la compra venta de vehiculos terrestres.

Pagar de forma correcta el impuesto determinado en cada operación.

Conocer las generalidades tributarias y situaciones especiales, relacionadas a la compra venta de vehiculos terrestres.

Base imponible, vehiculos terrestres

La enajenación de vehiculos, del modelo del año en curso, año siguiente y año anterior al año en curso, pagara el 12% del impuesto, conforme a la tabla de valores imponibles, elaborada anualmente por SAT.

La venta, permuta o donación entre vivos de vehiculos que no son del modelo del año en curso, del año siguiente o anterior al año en curso pagaran el impuesto conforme a una escala de tarifas.

Modelo de dos a tres años al año en curso

  • Q1,000.00

•Modelo de cuatro o mas años al año en curso

  • Q500.00

La venta, permuta o donación entre vivos de motocicletas que no sean del modelo del año en curso, del año siguiente o anterior al año en curso pagaran el impuesto conforme a una escala de tarifas. Se paga directo por el adquiriente con formulario SAT-2033 o SAT-2311.

Modelo de dos a tres años al año en curso

  • Q300.00

Modelo de cuatro o mas años al año en curso

  • Q200.00

Los vehiculos que hubieren causado perdida o destrucción, que sean objeto de venta, permuta o donación entre vivos, aplicara la tarifa de 01,000.00 para vehiculos o de Q300.00 para motocicletas.

Base imponible, importación de vehiculos terrestres

La base imponible para los vehiculos y motocicletas modelos anteriores al año en curso, es el valor de la factura del extranjero, siempre que cumpla con los lineamientos de ley en su país, y que la autenticidad de la factura pueda ser verificada por la SAT.

De no cumplir con lo anterior, la base sera el valor establecido en tablas de valores imponibles elaborados por la SAT.

La base imponible para los vehiculos modelo del año en curso y año siguiente al año en curso, sera el valor costo, seguro y flete, reportado por los fabricantes o importadores.

Fechas y formas de pago

Para los vehiculos del año en curso, año siguiente o anterior al año en curso, cuando el vendedor sea importador o distribuidor, se paga al momento de la venta (factura).

Para vehiculos de dos o mas años al año en curso, se paga por el adquiriente en los 15 días hábiles a partir de la fecha de legalización de firmas en el endoso del certificado de propiedad de vehiculos.

Formularios SAT-2033 o SAT-2311.

Formularios de pago

SAT-2033 (Versión impresa)

SAT-2311 (Versión electrónica)

Aviso de transferencia de dominio por el vendedor

Las personas que transfieran la propiedad de vehiculos, podrán dar aviso después de 30 días, sin que el comprador haya realizado el traspaso correspondiente.

Aviso de legalización de firmas por notario.

Enviar en los primeros 15 días de cada mes, un aviso de las legalizaciones de firmas del mes anterior.

De las facturas que no incluyen impuesto

Factura no incluye IVA según tarifa especifica (efecto para el vendedor y comprador).

Crédito fiscal (cuando corresponda), respaldado con el formulario de pago.

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