Se refiere a todos aquellos ingresos que reciben las personas individuales residentes en el país, por el trabajo que desempeña en relación de dependencia; es decir, el dinero u otra remuneración que se recibe por trabajar para un patrono.
Ingresos que se consideran Renta del Trabajo.
- Los sueldos y salarios.
- Horas extras.
- Bonificación.
- Diferidos
- Comisiones
- Viáticos no sujetos a liquidación o, que no constituyan reintegro de gastos.
- Gastos de representación.
- Grafiticaciones
Elementos a considerar para esta categoría.
- Renta Bruta. Es la suma de los ingresos gravados y exentos por esta categoría, obtenidos en el período de liquidación anual.
- Rentas Exentas. Ingresos que la persona en relación de dependencia recibe del patrono, cuya característica principal es que la ley los dispensa del pago del impuesto.
- Renta Neta. Las personas individuales determinarán la renta neta al calcular la diferencia entre renta bruta y las exentas.
Renta Imponible Proyectada.
Es la base sobre la cual se calcula el impuesto anual que pagará el trabajador, a través de retenciones mensuales.
Para establecer la renta imponible el patrono se debe considerar las deducciones que se permiten en la proyección incluidas en el Artículo 72 de la ley.
Tarifas para la Renta de Trabajo.
El Artículo 73 de la ley establece los tipos impositivos aplicables a esta categoría de la siguiente forma.
Retenciones practicadas a los trabajadores.
Los patronos quienes actúan en calidad de agente d retención a través de Declaraguate deberán llenar el formulario de Declaración Jurada de retenciones SAT-1331 y por medio de los bancos autorizados, pagar el impuesto retenido dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones, aunque se hubiere omitido realizar la retención
Impuesto definitivo
Al concluir el período impositivo de enero a diciembre de cada año, el patrono establece la renta imponible definitiva de cada empleado en relacion de dependencia; es decir, la base real sobre la que se calcula el pago del ISR final, tomando en cuenta lo siguiente:
- Presentación de la Planilla del IVA
- Donaciones
- Las primas de seguro de vida
Devolución del pago en exceso de ISR al trabajador
La devolución del ISR pagado en exceso por los empleados en relación de dependencia, corresponde efectuarla al patrono en una o varias cuotas hasta completar el monto e informar a la SAT sobre esto dentro de los dos primeros meses del año calendario.
Informe anual de retenciones a los trabajadores
El patrono debe de enviar a la SAT en los dos primeros meses del ano calendario, conciliando el impuesto que se descontó a los empleados, donde detallara:
• La renta imponible determinada
• El impuesto determinado
• El total del impuesto retenido, tanto por el, como por otros patronos.
• Monto del impuesto devuelto o saldo a devolver, en caso se hubiere efectuado retenciones en exceso.
Presentación de la declaración jurada anual
El trabajador tendrá la obligación de presentar declaración jurada anual del ISR y pagar el impuesto cuando: El o los agentes de retención no le efectuaron las retenciones. El o los agentes de retención efectuaron retenciones menores a las correspondientes.
Empleado que tiene dos o mas patronos
Cuando un empleado trabaja con mas de un patrono en el mismo periodo fiscal, constituirá agente de retención el patrono que le pague la mayor cantidad de rentas afectas. La SAT en su portal ha puesto una Hoja de Calculo por medio del cual el empleado informara mediante declaración jurada de todos los ingresos
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